El abuso y la explotación sexual corresponden a un abuso de posición de poder de una persona trabajadora humanitaria sobre las comunidades participantes de los proyectos o programas.
El simple ofrecimiento de dinero, refugio, alimentos u otros bienes o servicios a cualquier persona de las comunidades donde se desarrollan los programas o proyectos a cambio de relaciones sexuales, favores sexuales o cualquier actividad o comportamiento con una connotación sexual es explotación sexual.
Si un trabajador humanitario aprovechándose de su poder, presiona a alguna persona participante de un programa humanitario a besar o a participar de actividades sexuales en contra de su voluntad o incluso si este tiene relaciones con personas menores de 18 años (a pesar de la voluntad de la niña, niño o adolescente).
La explotación y los abusos sexuales, son comportamientos inaceptables y conductas terminantemente prohibidos, para todas las personas que conforman equipos técnicos y de terreno, el personal de apoyo y de servicios, sin importar la duración de su contratación de la Corporación Paz y Democracia.
Está terminantemente prohibida toda actividad sexual con menores de 18 años , independientemente de la edad de libre consentimiento; creer que la persona tenía otra edad NO ES EXCUSA. Si no está, asuma que es una persona menor.
Todo acto de explotación y abuso sexual genera consecuencias como la cancelación del contrato, además de todas las acciones legales que conlleve esta conducta.