UNICEF reconoce la interconexión entre la Protección ante la Explotación y el Abuso Sexual (PEAS) y la Rendición de Cuentas a la Población Afectada (AAP), promoviendo acciones conjuntas entre el área de Cambio Social de Comportamiento (SBC) y el grupo de PEAS para fortalecer su compromiso. El documento destaca avances y actividades clave para esta colaboración. Establecer un entorno seguro y respetuoso donde la población pueda acceder a asistencia es el objetivo principal. El principio de AAP complementa la prevención y respuesta a la EAS mediante diversas acciones:
información respecto a la cero tolerancia frente al abuso y la explotación sexual perpetradas por personal humanitario o de desarrollo, sus socios implementadores y aliados, en la implementación de proyectos hacia las comunidades afectadas.
que la población participante tenga conocimiento sobre las conductas debidas y las prohibiciones de los actores de humanitarios y de desarrollo en relación con PEAS.
de canales confiables, seguros y fiables para que las comunidades afectadas puedan expresar sus quejas, reportes o sospechas de EAS.
dentro del Protocolo de Rendición de Cuentas a la Población Afectada, una categoría que permita la identificación y reporte de cualquier preocupación, sospecha o caso posible de EAS
la comprensión y la mitigación de riesgos de abuso y explotación sexual por parte de actores y trabajadores humanitarios y de desarrollo.
LIDERAZGO: Demostrar el compromiso con AAP y PEAS aplicando, institucionalizando e integrando los enfoques participativos en el ciclo del programa humanitario y en los procesos de planificación estratégica, a nivel de país y mediante el establecimiento de sistemas de gestión adecuados para solicitar, escuchar y actuar sobre las voces y prioridades de las personas afectadas, de manera coordinada.
PARTICIPACIÓN Y ALIANZAS: Adoptar mecanismos de agencia que alimenten y apoyen enfoques colectivos/coordinados centrados en las personas que permitan a mujeres, niñas, niños, hombres, incluidas las personas más marginadas y en riesgo entre las comunidades afectadas, participar y desempeñar un papel activo en las decisiones que impactan sus vidas, bienestar, dignidad y protección. Adoptar y mantener alianzas equitativas con actores locales para aprovechar sus relaciones a largo plazo y la confianza con las comunidades.
INFORMACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y ACCIÓN: Adoptar mecanismos de retroalimentación que aporten y apoyen enfoques colectivos y participativos que informen y escuchen a las comunidades, aborden la retroalimentación y conduzcan a acciones correctivas. Establecer y apoyar la implementación de mecanismos apropiados para informar y manejar las quejas relacionadas con EAS. Planificar, diseñar y gestionar programas de protección y asistencia que respondan a la diversidad y las opiniones expresadas de las comunidades afectadas.
RESULTADOS: Medir los resultados relacionados con AAP y PSEA a nivel de agencia y colectivo, incluso a través de estándares como el Estándar Humanitario Básico y los Estándares Operativos Mínimos sobre PSEA; la Guía de Mejores Prácticas para establecer Mecanismos Interinstitucionales de Quejas de Base Comunitaria (CBCM) y los Procedimientos Operativos Estándar que la acompañan.
Asegurar que los socios implementadores tengan un/a punto focal o personal responsable de AAP y un/a punto focal de PEAS.
Asegurar el fortalecimiento de capacidades de los socios implementadores en el conocimiento de AAP y PEAS, sus vínculos y articulación.
Determinar las normas mínimas que deben seguir todas las organizaciones sobre la información que debe garantizarse a las poblaciones afectadas -información específica de la intervención humanitaria, acceso a los servicios, normas de conducta del personal humanitario-; lo anterior, incluyendo la divulgación de la política de PEAS y los instrumentos de PEAS construidos por UNICEF, sus socios y aliados en la implementación de proyectos.
Articular esfuerzos para garantizar que las comunidades cuenten con información frente a los mecanismos de retroalimentación de AAP disponibles y canales de reporte de EAS a través de reuniones informativas, afiches, volantes o por medio de piezas digitales.
Promovery articular esfuerzos para garantizar estrategias efectivas lideradas por los socios implementadores de concientización con las comunidades frente al derecho a la participación, acceso a información y reportes de abusos o explotación sexual, en el marco de intervenciones humanitarias y de desarrollo.
Consultar a las comunidades sobre las formas más pertinentes para proporcionar retroalimentación, reportar quejas y en qué fuentes de información confían; esto incluye indagar por los canales de reporte de EAS que consideren que puedan ser los más adecuados.
Utilizar los mecanismos de retroalimentación de AAP para indagar sobre el trato recibido por parte de los actores humanitarios, lo anterior como un mecanismo complementario a los canales de reporte de EAS.
Garantizar y asegurar la ruta adecuada para el reporte de un posible caso de abuso o explotación sexual recibido por medio de los mecanismos de AAP.
Aunar esfuerzos entre áreas de SBC Y PEAS para proponer metodologías que permitan la identificación, diseño e implementación de mecanismos y canales de reporte confiables y seguros, de acuerdo con las características de la población y contexto cultural.
1. Acciones y mensajes para informar a la población participante sobre sus derechos alrededor de recibir un trato digno y la cero tolerancia al abuso y la explotación sexual
Es crucial fomentar la participación y la denuncia de casos de Explotación y Abuso Sexual (EAS) en proyectos humanitarios y de desarrollo. Al trabajar con comunidades vulnerables, el miedo a represalias puede limitar la denuncia. Se sugiere informar sobre los mecanismos de rendición de cuentas y los canales de reporte de EAS. Es esencial asegurar que las comunidades conozcan sus derechos y se sientan seguras al denunciar.
La definición de PEAS, las conductas sexuales prohibidas e indebidas por parte del personal y lo que hace la Organización para prevenirla y responder a ellas en caso de que ocurran.
Dónde y a quién notificar las violaciones de la obligación de salvaguardia y las acusaciones de EAS.
Los canales de reporte de casos o sospechas de EAS que se encuentran disponibles para las comunidades participantes.
Qué pasos dará la organización para garantizar la seguridad y la confidencialidad de las quejas notificadas.
El abuso y la explotación sexual son actos indebidos y no tolerados por UNICEF y Naciones Unidas (ONU), los cuales pueden conllevar a las siguientes consecuencias para el personal humanitario que los cometa (entre otras):
La destitución del cargo de la persona agresora.
La repatriación inmediata a su país de origen, del personal agresor.
La incapacidad para desempeñarse a futuro en un cargo en todas las agencias de las Naciones Unidas (ONU) y socios implementadores.
Es explotación sexual cuando ocurre un intercambio de dinero, recursos, bienes,
servicios, alimentos, refugio o cualquier otra cosa, por tener a cambio algún tipo
de interacción sexual con una persona que se encuentre en cualquier situación de
vulnerabilidad, desventaja o de poder desigual, en relación con el agresor o que
participe de los programas o proyectos de UNICEF o Naciones Unidas.
El
abuso sexual es cualquier acto, interacción o amenaza de tipo sexual, contra una
persona que no ha dado o que no puede dar su consentimiento; o que es sometida
mediante la fuerza, la amenaza, la manipulación o cualquier forma de coerción; o que
se encuentra en una situación de desigualdad o desventaja significativa en relación
con la persona agresora.
Toda la asistencia que prestan las organizaciones humanitarias se basa en las
necesidades existentes y es gratuita.
Tiene derecho a recibir asistencia y a reportar cualquier comportamiento inapropiado
que cometa una persona trabajadora humanitaria. No permita que nadie exija o sugiera
ningún tipo de contraprestación por los servicios humanitarios.
Queda terminantemente prohibido tener relaciones sexuales con cualquier persona a
cambio de dinero, empleo, trato preferencial, bienes o servicios. Esto incluye el
intercambio de la asistencia humanitaria por cualquier favor sexual.
Queda terminantemente prohibido cualquier otro tipo de comportamiento que humille,
degrade o explote sexualmente a otra persona.
“Se desaconseja firmemente al personal, tener algún tipo de relación o actividad sexual con personas de la comunidad participante, independiente de que sean mayores de 18 años”.
2. Categorías de retroalimentación, tiempos y cadena de responsabilidad cuando se recibe un caso o sospecha de EAS por medio de un mecanismo de AAP
A continuación, se comparte protocolo para dar respuesta y referenciar casos o sospechas de explotación o abuso sexual, cuando estos son recibidos por medio de un mecanismo de AAP.
Sospecha o identificación de explotación o abuso sexual.
Puede ser una acusación de un (supuesto) comportamiento inapropiado o de una conducta indebida de carácter sexual por parte del personal de un actor humanitario o de desarrollo, de una contraparte o de representantes, así como del personal externo, por ejemplo, consultores/as o contratistas.
Puede ser una acusación de un (supuesto) comportamiento inapropiado o de una conducta indebida de carácter sexual por parte del personal de un actor humanitario o de desarrollo, de una contraparte o de representantes, así como del personal externo, por ejemplo, consultores/as o contratistas.
Acción inmediata/Bandera roja (dentro de las 24 y 48 horas)
El Punto Focal de AAP del socio implementador debe informar de
inmediato al o la Punto Focal de PEAS con que cuenta la organización
de la que hace parte, y este/a deberá reportar al o la Punto Focal
de PEAS de UNICEF en Colombia, al correo:
col-nolodejespasar@unicef.org
inmediatamente recibe el
caso o sospecha de una conducta indebida de carácter sexual.
Analizado el reporte del caso o sospecha, y dependiendo del carácter
de la misma, la Punto Focal de PEAS del socio implementador, con la
asistencia técnica de la Punto Focal de PEAS de UNICEF, debe iniciar
la ruta de atención contemplada dentro de su plan de mejoramiento y
política PEAS de manera inmediata. Paralelamente, el socio
implementador debe realizar la referenciación a los servicios de
asistencia a víctimas-sobrevivientes y tomar todas las medidas
inmediatas necesarias para salvaguardar la salud y vida de la
persona víctima-sobreviviente, así como del proyecto.
La Punto Focal de PEAS de UNICEF Colombia, debe activar la ruta
interna de UNICEF, según el caso.
Responsables
Nota: se recomienda que el socio implementador cuente con una persona -Punto focal de AAP- dedicada a planear, monitorear y dar respuesta a los resultados obtenidos con cada mecanismo de rendición de cuentas. El punto focal deberá revisar diariamente la información recibida a través de los mecanismos de AAP y tomar acciones inmediatas en caso de identificar retroalimentaciones que requieran atención inmediata -Banderas rojas y/o reporte de casos de abuso o explotación sexual-.
3 Modelo de formulario de remisión de denuncias de casos de explotación o abuso sexual (EAS) que ingresen por medio de un mecanismo de AAP
Se recomienda diligenciar este formato una vez sea recibido un reporte o sospecha de explotación o abuso sexual por medio de un mecanismo de AAP, en el marco de una respuesta humanitaria. Es importante que esta ficha de reporte sea enviada a la punto focal de PEAS de UNICEF inmediatamente se recibe el caso o sospecha (dentro de las primeras 24 a 48 horas) al correo col-nolodejes-pasar@unicef.org. Si la víctima no ha dado su consentimiento para el reporte, en todo caso se debe reportar sin incluir los datos de la víctima.
MODELO DE FORMULARIO DE REMISIÓN DE DENUNCIAS DE CASOS PEAS QUE INGRESEN POR MEDIO DE UN MECANISMO DE AAP